La asamblea de unidad académica es el órgano colegiado encargado de tomar decisiones estratégicas para el adecuado funcionamiento del quehacer académico y administrativo.  Será presidida por el director.

La asamblea académica estará integrada por:

  1. El director, quien la preside, y el subdirector, por el ejercicio de sus cargos.
  2. Los miembros del consejo de unidad, por el ejercicio de sus cargos.
  3. El personal académico nombrado en propiedad de la unidad y el personal académico no propietario con al menos cinco años consecutivos de laborar para la institución en una jornada de tiempo completo.
  4. La representación del personal administrativo. Deben ser funcionarios en propiedad de la unidad o no propietarios con al menos cinco años consecutivos de laborar en la institución en una jornada de tiempo completo.
  5. La representación estudiantil, cuando corresponda, equivalente al veinticinco por ciento del total de la integración de la asamblea. Su designación se hará conforme al Estatuto de la Feuna.

Para efectos de votación se conservarán las ponderaciones correspondientes para cada estamento, según lo establece el estatuto organico vigente

Las funciones de la asamblea de unidad académica las siguientes:

  1. Decidir sobre los asuntos estratégicos de la unidad.
  2. Aprobar, en primera instancia, el plan operativo anual.
  3. Aprobar y evaluar políticas y planes de mediano y largo plazo.
  4. Aprobar y reformar los reglamentos.
  5. Aprobar, en primera instancia, la formulación, evaluación, suspensión, transformación y cierre de planes de estudio de grado y posgrado.
  6. Decidir sobre el número de representantes académicos ante el consejo de unidad cuyo número varía entre uno y tres representantes, con fundamento en la complejidad y tamaño de la unidad académica, así como la vigencia de su nombramiento.
  7. Pronunciarse sobre los informes de rendición de cuentas anuales del director.
  8. Ejercer otras funciones que emanen de este estatuto y de la normativa vigente.